lunes, 4 de abril de 2011

Derivando a las personas beneficiarias a los cursos de Formación Profesional para el empleo. Los Certificados de Profesionalidad.


Si consultamos la parte de cursos de FPE dirigidos prioritariamente a personas desempleadas en la oficina virtual del SAE, observaremos que la gran mayoría de acciones formativas son conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad. Esto supone un cambio importante respecto a los años anteriores además de un avance significativo.

Los certificados de profesionalidad se definen como el instrumento oficial de acreditación de las competencias profesionales que posea una persona tomando como referencia el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los certificados de profesionalidad acreditan la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral concreta. Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, serán reconocidos por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los Reales Decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de Formación Profesional Específica (Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior).

Los certificados de profesionalidad pueden obtenerse por dos vías:

- La participación en acciones formativas que conducen a la obtención de un certificado de profesionalidad.

- Mediante la participación en el proceso de acreditación y evaluación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación.

De este modo, se está favoreciendo la integración entre los distintos subsistemas de Formación Profesional, ya que tanto los cursos de Formación Profesional para el Empleo y Los Ciclos Formativos se diseñan partiendo del mismo referente, el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

No obstante, esta configuración normativa de la Formación Profesional tiene una serie de implicaciones que deberán ser tenidas en cuenta por el personal técnico de orientación cuando se proponga la participación en una acción formativa de FPE. Las cualificaciones profesionales, y por ende los certificados de profesionalidad, se estructuran en base a familias profesionales y niveles. El nivel establecido para cada Certificado de Profesionalidad va a determinar el nivel académico requerido al alumnado para participar en la correspondiente acción formativa que permita su obtención. Clarifiquemos estas afirmaciones con un ejemplo:

Imaginemos que en el desarrollo de un itinerario estamos promoviendo la identificación del objetivo profesional por parte de persona usuaria. Imaginemos que la persona muestra una identificación vocacional con la ocupación auxiliar de ayuda a domicilio. Continuando con el ejercicio de imaginación, supongamos que la persona presenta un déficit de adecuación al no poseer las competencias profesionales necesarias para el desarrollo del puesto. Lo lógico, ante una situación así sería proponer la participación en una acción formativa.
Acudimos a la oficina virtual del SAE y observamos la existencia de un curso denominado “atención sociosanitaria a personas en domicilio”. Dicha especialidad formativa es conducente a un certificado de profesionalidad de nivel dos.

Según lo establecido en la normativa aplicable, se requerirá que el alumnado esté en posesión del título de graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria para poder participar en dicha acción formativa. Si la persona que estamos atendiendo no está en posesión de dicho título o de uno equivalente, no podría participar en dicha acción formativa.

Por tanto, cuando el personal técnico de orientación esté valorando la posibilidad de que una persona participe en una acción formativa de FPE, el proceder, en líneas generales, debiera de ser el siguiente:

1. Consultar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para detectar el nivel de la cualificación profesional que podrá adquirirse con la participación exitosa en la correspondiente acción formativa.

2. Valorar si la persona está en posesión del título académico requerido para el acceso a dicha acción formativa en función del nivel de la cualificación profesional de referencia.

3. En caso afirmativo, instar a la persona a que presente la correspondiente solicitud en la entidad colaboradora que imparta dicha especialidad formativa. Y remitir la oportuna recomendación a través de los sistemas de información a la Oficina de Empleo.

Sirva de apoyo la siguiente tabla donde se recogen los requisitos de acceso para cada nivel de cualificación Profesional:


Nivel de la cualificación Profesional

Requisitos exigibles al alumnado


Nivel 1

Ver nota al Final.


Nivel 2

- Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria.

- Cumplir el requisito académico de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o haber superado la correspondiente prueba de acceso

- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder.

Ver nota al final.


Nivel 3

- Título de Bachiller.

- Cumplir el requisito académico de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior o haber superado la correspondiente prueba de acceso.

- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder.



Nota 1. Recientemente, se convocó en Málaga a las entidades colaboradoras en la gestión de cursos de FPE, y parece ser que se les trasmitió que a un nivel 1 se podía acceder con certificado de escolaridad o EGB si título. Rogamos tomar esta información con cautela.

Nota 2. En la misma reunión a la que se hace referencia en la nota anterior se trasladó la posibilidad de poder acceder a un nivel dos con el título de Educación General Básica.


Al final de este post, se indica la normativa de referencia, así como el enlace para acceder al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.


Esperamos que esta información pueda ser de utilidad.


Para ampliar información:

- RD 1675/2010 de 10 de diciembre de 2010.
- RD 34/2008 de de 18 de enero de 2008.

Acceso al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

https://www.educacion.es/iceextranet/bdqCualificacionesAction.do